Decreto número 1601 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427806

Decreto número 1601 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52533

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 del Decreto número 1250 de 2023, se creó el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población.

Que el artículo mencionado señaló que el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira será un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, es una de las entidades priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar soluciones de agua potable en concordancia con lo establecido en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2. y 2.2.12.3. del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para adoptar la estructura del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira tendrá por objeto gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto número 1250 de 2023.

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

El Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3º Funciones.

En desarrollo de su objeto el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira cumplirá las funciones establecidas en el artículo 14 del Decreto número 1250 de 2023.

Artículo 4º Estructura.

El Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1 Oficina de Control Interno

    2.2 Oficina Asesora de Planeación

    2.3 Oficina Asesora Jurídica

  3. Subdirección de Estrategia y Conocimiento

  4. Subdirección de Operación y Sostenibilidad

  5. Subdirección de Proyectos

  6. Secretaría General

  7. Órganos de Asesoría y Coordinación

    7.1 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

    7.2 Comité Institucional de Gestión y Desempeño

    7.3 Comisión de personal

Artículo 5º Integración y Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira .estará integrado como lo establece el artículo 15 del Decreto número 1250 de 2023 y cumplirá las funciones asignadas al mismo en el artículo 16 del mencionado decreto.

Artículo 6º Funciones del Director General.

El director general cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coordinar el diseño de las estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto.

  2. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Instituto.

  3. Celebrar, en calidad de representante legal del Instituto, los contratos autorizados por el Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto número 1250 de 2023.

  4. Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

  5. Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados sobre los actos y contratos que realice el mismo.

  6. Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

  7. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Instituto en esquemas de participación Público - Privada o Público - Popular.

  8. Celebrar los contratos o convenios necesarios para la formulación y ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

  9. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la prestación y aseguramiento del acceso a agua y saneamiento básico, a la población del departamento de La Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, que sea aprobado por el Consejo Directivo.

  10. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gestión del recurso hídrico en las diferentes infraestructuras presentes en el...

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