Decreto número 1617 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1. del Decreto número 1077 de 2015 y se adicionan dos parágrafos transitorios, en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva - 4 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947705156

Decreto número 1617 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1. del Decreto número 1077 de 2015 y se adicionan dos parágrafos transitorios, en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52538

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 1796 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1796 de 2016 se establecieron mecanismos de protección a compradores de vivienda, incorporando la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales en los proyectos de vivienda nueva que se vea afectada por alguna de las situaciones contempladas en el numeral

3 del artículo 2060 del Código Civil.

Que el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1796 de 2016 facultó al Gobierno nacional para emitir la reglamentación necesaria, relacionada con el amparo a los perjuicios patrimoniales que se causen a los compradores de vivienda nueva y que se encontraren a cargo del constructor o enajenador.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 282 del 21 de febrero de 2019: "por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentando los artículos y de la Ley 1796 de 2016 en relación con las medidas de protección al comprador de vivienda nueva".

Que en el mencionado decreto se estableció un régimen de transición, según el cual las medidas de protección antes mencionadas entrarían en vigencia 24 meses después de la expedición del decreto, esto es, el 22 de febrero de 2021.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1687 de 2020, mediante el cual se adicionó un parágrafo al artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, en el sentido de señalar que las medidas mencionadas con anterioridad entrarían a regir el primero de enero de 2022.

Que, en esta medida, la obligación de amparo de perjuicios patrimoniales establecida en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1796 de 2016 es de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada, en legal y...

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