Decreto número 1618 de 2023, por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3º del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1º del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2º del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1º y 2º del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2º y el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1º del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022, en lo... - 4 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947705157

Decreto número 1618 de 2023, por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3º del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1º del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2º del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1º y 2º del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2º y el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1º del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022, en lo...

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52538

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2º del artículo 11 y los artículos 12 y 13 del Decreto número Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968, y los artículos 239 a 254 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen en el sector de hacienda en esta materia, para contar con un instrumento jurídico único; norma, que mediante el artículo 1º del Decreto número 1255 de 2022 fue objeto de adición, incorporando en el Libro 4 "Contribuciones del Orden Nacional", Parte 1 "Contribuciones del sector transporte", Título 1 "Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte", 12 capítulos que establecen la reglamentación detallada de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Que la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" en la Parte XII desarrolló la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en los artículos 239 a 254.

Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016, define la Contribución Nacional de Valorización (CNV) así, "La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios, generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos".

Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto activo, así: "Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización".

Que el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, expresa que: "El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el Conpes para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo el acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto. La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto"; norma a partir de la cual el Gobierno nacional expidió el Documento Conpes 3996 "Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional" del 1º de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) como fuente de pago para la infraestructura nacional.

Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en forma directa. (... ) Los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional".

Que a partir de lo anterior se expidió el Decreto número 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2

al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997y los artículos 12y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", norma que en 47 artículos distribuidos en 12 capítulos, reglamentó íntegramente la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Que en la actualidad, y a partir de la puesta en ejecución del procedimiento en materia de CNV del sector transporte, se han evidenciado cinco temáticas incluidas en el Decreto 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", que requieren modificación.

Que la primera temática por modificar consiste en precisar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, que pueden ser sujetos activos de la Contribución Nacional de Valorización el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y cualquier otra entidad responsable de proyectos de infraestructura del sector transporte, en tanto que dicho artículo previó que "Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización", considerando la especialidad de cada proyecto, bien sea carretero, férreo, fluvial, marítimo o aeronáutico.

Que como consecuencia de la anterior modificación se requiere reemplazar las referencias que se hacen al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el sujeto activo referido a la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura.

Que esta modificación debe realizarse en: los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., el artículo 4.1.1.1.3., el tercer inciso del artículo 4.1.1.2.2., el artículo 4.1.1.3.1., el segundo inciso del artículo 4.1.1.3.2., el primer inciso del artículo 4.1.1.3.4., el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.3.5., el primer y segundo inciso y el segundo inciso del parágrafo del artículo 4.1.1.3.6., el primer y tercer inciso del artículo 4.1.1.4.1., el artículo 4.1.1.4.2., el artículo 4.1.1.4.3., el artículo 4.1.1.4.4., el primer y segundo inciso y el parágrafo del artículo 4.1.1.4.5., el parágrafo segundo del artículo 4.1.1.4.8., el primer, segundo y último inciso del artículo 4.1.1.4.9., el artículo 4.1.1.4.10., el artículo 4.1.1.4.11., el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2., el primer inciso y los parágrafos 1º y 2º del artículo 4.1.1.6.3., el 1º y 2º inciso del artículo 4.1.1.6.5., los tres incisos del artículo 4.1.1.7.1., el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.8.1., el artículo 4.1.1.9.1., el artículo 4.1.1.10.1., el inciso 1 y 3 del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., el artículo 4.1.1.10.2., el artículo 4.1.1.10.3., y el primer inciso del artículo 4.1.1.12.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria...

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