Decreto número 1622 de 2022, por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123069

Decreto número 1622 de 2022, por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana, en concordancia con la Ley 1270 de 2009 y la Ley 1445 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el derecho que tienen todos los colombianos a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Que el fútbol es uno de los Deportes con mayor número de seguidores en el país y en el mundo, logrando integrar a los colombianos, dinamizando la economía y generando tejido social entre los aficionados.

Que, de acuerdo con la información reportada por el Centro Nacional de Consultoría en el informe El Poder del Fútbol (año 2014), el 38% de los hombres y el 25% de las mujeres en Colombia, manifestaron ir al estadio, siendo los jóvenes entre los 18 y 24 años, quienes más asisten. Adicionalmente se reportó que el 78% de las mujeres y el 70% de los hombres consideran que es peligroso ir al estadio.

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol o en su entorno.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.

Que el numeral 19 del artículo de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia.

Que el numeral 23 del artículo de la Ley 1270 de 2009, le asigna a la mencionada Comisión la función de reglamentar y supervisar el funcionamiento de las comisiones locales. Las directrices que al respecto se expidan serán de obligatorio cumplimiento.

Que la Ley 1445 de 2011, en su artículo 13 establece la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, de manera compartida, a los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.

Que el artículo 14 de la Ley 1445 de 2011, modificado por el artículo 97 de la Ley 1453 de 2011, estableció como comportamientos contrarios a la convivencia, dentro de un espectáculo deportivo, diferentes conductas que podrían poner en riesgo la seguridad de los asistentes, imponiendo como sanción, entre otras, la prohibición temporal de acudir a escenarios deportivos.

Que el artículo 15 de la Ley 1445 de 2011, modificado por el artículo 98 de la Ley 1453 de 2011, dispuso que la incitación a la agresión física o verbal, o daños a la infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión del espectáculo deportivo, será sancionada con multa y prohibición de ingresar a los escenarios deportivos.

Que el Plan Decenal de Fútbol contempla, que el Estado debe fortalecer el tema de la seguridad mediante la adopción de medidas legislativas, técnicas y operacionales por parte de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y los clubes, para incrementar el control dentro y fuera de los estadios, y generar un ambiente de mayor seguridad y confianza.

Que el artículo 1º del Decreto 1717 de 2010 adopta el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que figura como documento anexo al referido Decreto. Que, en el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el numeral 3.9. del Capítulo III. Requerimientos técnicos de seguridad y comodidad para estadios, determina: Numeración de Tribunas. La totalidad de las tribunas de los estadios del país deberán contar con un sistema de numeración de su silletería por fila y localidad en forma visible y sencilla para la ubicación de los usuarios. En igual sentido se procederá con las tribunas VIP. La numeración establecida deberá coincidir con la capacidad máxima segura para cada tribuna.

Que, en el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el numeral 3.25 del Capítulo III. Requerimientos técnicos de seguridad y comodidad para estadios, determina para el sistema de ingreso: Los estadios deberán ser dotados de un sistema de ingreso que permita ejercer control sobre la venta de boletería y el ingreso del público; adicionalmente deberá estar enlazado con la base de datos de la Policía Nacional. Uno de los principales objetivos de este sistema será lograr la erradicación de la reventa, la falsificación y otros métodos ilegales de distribución de boletería y de ingreso. Las características mínimas a tener en cuenta para la creación e implementación del sistema de ingreso serán los siguientes: a) Verificación de autenticidad de boletería expendida y autorizada para cada evento futbolístico. b) Eficiencia en el acceso de las puertas para carnetizados. c) Reportes de asistencia al estadio en cada partido.

  1. Identificación y bloqueo de acceso a aquellas personas que hayan cometido cualquier acto que haya alterado la seguridad, comodidad, convivencia y el orden público al interior del estadio o en sus alrededores.

Que, en el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el numeral 4.4 del Capítulo Aforo Escenarios Deportivos determina para los sistemas de venta de boletería se deberá establecer un sistema de control general para la venta de la boletaría, en el cual queden registrados como mínimo los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, teléfonos de contacto y domicilio.

Que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol , en sesión ordinaria del 05 de agosto de 2021, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley 1270 de 2009, deliberó sobre los problemas de seguridad presentados en los estadios de fútbol, concluyendo acerca de la necesidad de establecer un procedimiento que permita ejercer un control en el ingreso de los aficionados a los estadios, y que a su vez permita hacer efectivas las restricciones de ingreso a aquellas personas que producto de un mal comportamiento tengan una sanción vigente. Adicionalmente se estableció como compromiso que la responsabilidad de elaborar el protocolo recaería en el Ministerio del Interior junto al Ministerio del Deporte.

Que, con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional en Colombia y garantizar el cumplimiento de las sanciones de prohibición de acudir a escenarios deportivos, es necesaria la creación de un Sistema de Validación Nacional, como mecanismo que realizara la verificación de las sanciones vigentes de prohibición de ingreso a escenarios deportivos.

Que debido a la complejidad del Sistema de Validación Nacional y con el objetivo de evitar traumatismos en el proceso de venta de boletería e ingreso a los estadios, el desarrollo e...

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