Decreto número 1628 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión - 6 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950205114

Decreto número 1628 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52540

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 28 y 46 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, con los recursos del SGR es posible financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, cuando en estos, esté definido el horizonte de su realización; así mismo, es posible financiar estudios y diseños que sean parte de los proyectos de inversión, los cuales deben contener la estimación de los costos en sus fases subsiguientes, con la finalidad que se pueda garantizar la financiación de estas.

Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, indicó que el objeto de la Asignación para la Inversión Regional es mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

Que en concordancia, el artículo 46 de la mencionada Ley 2056 de 2020, contempla los proyectos de impacto regional a ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, definiéndolos como aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales.

Que el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020 define la continuidad como uno de los principios del Sistema Presupuestal del SGR destacando que dicho principio propende por la real ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema y su cabal culminación.

Que el artículo 132 ibidem, define la concurrencia y la complementariedad de fuentes de inversión, para destacar la importancia de la financiación de proyectos de impacto regional que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

Que con el fin de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica.

Que el artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, define las etapas de los proyectos de inversión indicando que en la etapa de pre-inversión se realizan los análisis y estudios para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución e incluye tres fases: i) de Perfil o Fase I, ii) de Prefactibilidad o Fase II, y iii) de Factibilidad o Fase III; así mismo, indicó que en la etapa de inversión, se ejecutan las actividades planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión, la cual inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.

Que el artículo 1.2.1.2.3. del mencionado Decreto reglamentario indicó que el horizonte de realización de los proyectos de inversión incluirá, según aplique, las etapas de pre-inversión y de inversión o de ejecución del proyecto, así: (...) "i) la pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii) la etapa de inversión o de...

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