Decreto número 1630 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1076de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, y se toman otras determinaciones - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923255

Decreto número 1630 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1076de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51874

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y la Ley 1950 del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 78 establece que de conformidad con la ley "Serán responsables quienes, en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, seguridad y adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios" , y el artículo 79 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que será el Estado quien propenda por la protección de la diversidad e integridad del ambiente;

Que el artículo 32 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que para prevenir el deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos;

Que el documento CONPES 3868 de 2016 "Política de gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas" , busca integrar de manera coherente los procesos de gestión del riesgo y las etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas de uso industrial, recomendando establecer los elementos técnicos y normativos para la gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas de uso industrial;

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones, ha desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, el cual fue implementado en el país mediante el

Decreto 1496 de 2018;

Que el Gobierno nacional, inició desde el año 2014 el proceso de adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recibiendo en mayo de 2018 la invitación para ser miembro pleno; y de la misma manera, en el año 2019, fue proferida la Ley 1950 de 2019 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos" , suscrito en París, el 30 de mayo de

2018;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1950 de 2019, se requieren adelantar las acciones pertinentes para ejecutar el plan de acción aceptado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de sustancias químicas de uso industrial y adoptar los instrumentos para su gestión;

Que la Ley 1340 de 2009 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar la labor de Abogacía de la Competencia y rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal, por lo que la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió el cuestionario contenido en la Resolución 44649 de la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar la posible incidencia sobre la libre competencia del presente decreto, cuyo conjunto de respuestas resultó negativo, y como consecuencia de ello, no plantea una restricción indebida al libre comercio de acuerdo con lo estipulado en el literal 1º del artículo 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que en cumplimiento del principio de transparencia comercial establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Punto de Contacto notificó al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de decretó, mediante los documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/232 del 22 de mayo de 2018 y G/TBT/N/COL/232/Add.1 del 23 de diciembre de 2020;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7B denominado "Gestión ambiental de sustancias químicas" y un nuevo Capítulo 1 "Gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo", en los siguientes términos:

"TÍTULO 7B

GESTIÓN AMBIENTAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

CAPÍTULO 1

GESTIÓN INTEGRAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS DE USO INDUSTRIAL, INCLUIDA SU GESTIÓN DEL RIESGO"

Sección 1

GENERALIDADES

Artículo 2.2.7B.1.1.1 Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar mecanismos y otras disposiciones para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo modifiquen o. sustituyan.

Artículo 2.2.7B.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que gestionen las sustancias a que se refiere el artículo 2.2.7B.1.1.1 del presente capítulo, en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.

Parágrafo. Conforme con los análisis de la información disponible en la materia, compilados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las disposiciones previstas en el presente capítulo no aplican a la gestión integral de las siguientes sustancias químicas de uso industrial:

  1. Aquellas sustancias químicas que tengan una regulación específica para su uso, así como aquellas que en el futuro cuenten con dicha regulación.

  2. Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos - UVCB.

  3. Artículos.

  4. Impurezas.

  5. Sustancias de origen natural sin procesamiento químico.

  6. Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de su exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de otros productos que no se han fabricado, importado ni comercializado como tales.

  7. Sustancias que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacción química.

  8. Subproductos que no se han importado o comercializado como tales.

  9. Hidratos de una sustancia o iones hidratados.

  10. Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros.

  11. Sustancias que se encuentren en tránsito aduanero.

  12. Sustancias intermedias no aisladas.

  13. Muestras sin valor comercial.

    Artículo 2.2.7B.1.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, se adoptan y adaptan las siguientes definiciones:

  14. Artículo: Objeto manufacturado al que se le da una forma o diseño específico durante la fabricación, que tiene funciones de uso final que dependen total o parcialmente de su forma o diseño y que no tiene ningún cambio de composición química durante su uso final o solo aquellos cambios de composición que no tienen un propósito comercial aparte del artículo, y que resultan de una reacción química que ocurre con el uso final de otras sustancias químicas, mezclas o artículos.

  15. Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Representan un sistema de garantía de calidad relativo al modo de organización de los estudios de seguridad no clínicos referentes a la salud y el ambiente y a las condiciones en que estos estudios se planifican, ejecutan, controlan, registran, archivan e informan.

  16. Estudio de seguridad no clínico: Se refiere a un ensayo o conjunto de ensayos...

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