Decreto número 1637 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter), destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - 9 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950256920

Decreto número 1637 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter), destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52543

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 5º de la Ley 2299 de 2023 y del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) consiste en: "la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión".

Que el artículo 5º de la Ley 2299 de 2023 "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023" autorizó una operación de crédito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en los siguientes términos: "La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estructurará previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energia eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.

Parágrafo. Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente artículo, las siguientes: (i) la cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (ii) la cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (iii) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantia suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente" .

Que según el parágrafo 1 º del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al literal k) del mismo artículo: "Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, en lo pertinente".

Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior, la Financiera de Desarrollo...

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