Decreto número 1638 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados - 9 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950256921

Decreto número 1638 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52543

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) consiste en: "la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión".

Que el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realizar operaciones de crédito directo de manera excepcional y con previa verificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera, así: "Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos".

Que la habilitación para realizar operaciones de crédito directo de que trata el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es consonante con el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podrá: "otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social".

Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a través del presente decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que el literal g del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para: "Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) de conformidad con el literal I) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual faculta a la Junta Directiva de la Financiera para establecer: "Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral", calificó el sector Energético como financiable lo que consta en el Acta

202 del 13 de diciembre de 2007.

Que en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera se encuentra incluido dentro de los Sectores Financiables el Sector Desarrollo Energético -Versión 13-CÓDIGO: GOA-DA-001, del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta número 413.

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 establece los principios generales para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y establece la obligación del Estado y de los ciudadanos de proteger los recursos naturales.

Que la Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (Sina) y define los instrumentos de gestión ambiental en Colombia. El Ministerio de Minas y Energía es una de las entidades integrantes del Sina y, en virtud de ello, tiene la responsabilidad de promover y ejecutar acciones para la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y energéticos.

Que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, establece el principio de "uso eficiente y racional de los recursos naturales" como uno de los principios rectores de la gestión ambiental en Colombia y establece que el Estado debe promover la utilización de tecnologías limpias y fomentar la educación y la investigación en materia ambiental.

Que la Ley 697 de 2001 tiene como objetivo establecer los principios, políticas y mecanismos para promover el uso eficiente de la energía en el país, así como fomentar la investigación, el desarrollo y la implementación de tecnologías y...

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