Decreto número 1649 de 2023, por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz - 12 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550378

Decreto número 1649 de 2023, por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz

EmisorMinisterio de Igualdad y Equidad
Número de Boletín52546

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y el progreso de la juventud.

Que el artículo 67 de la Constitución Política consagra la educación como un derecho y un servicio público que tiene una función social que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Que adicionalmente, la norma dispone que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, así como en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Finalmente, esta disposición establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley número 1885 de 2018, fijó el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público; el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, facilitando su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que el artículo 1º de la Ley 1616 de 2013 establece la garantía del ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

Que la Ley 2294 de 2023, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 'Colombia, Potencia Mundial de la Vida'", establece en su artículo 1º como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en la armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia.

Que el artículo 2º de la Ley 2294 de 2023 contempla que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia, Potencia Mundial de la Vida'", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" establecen la priorización de territorios en donde habitan niños, niñas y adolescentes y jóvenes reclutados o con riesgo de reclutamiento para la implementación de medidas económicas, sociales y ambientales, con el fin de crear entornos saludables y generar garantías de reconciliación.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", en su Eje transversal "Paz Total e Integral", línea "Desescalamiento de la violencia", contempla como acción para reducir la violencia de manera sostenible en el tiempo, las siguientes acciones: i) fortalecer los entornos protectores de los niños, niñas y adolescentes; ii) consolidar prácticas institucionales respetuosas de los Derechos Humanos; iii) garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad en los territorios. Para ello, se prevé implementar estrategias de prevención, recuperación y restablecimiento de derechos de jóvenes vinculados a actividades delictivas, como la promoción de la alternatividad penal y prevención del delito en adolescentes y jóvenes, y el Programa Nacional Jóvenes en Paz, dirigido a jóvenes en condición de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de caer en dinámicas de violencia y criminalidad.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", en su Eje transversal "Actores diferenciales para el cambio", contempla en su estrategia 6 "jóvenes con derechos que lideran las transformaciones para la vida", objetivo 3 "Juventudes artífices de la Paz Total", implementar el Programa Nacional Jóvenes en Paz, dirigido a las juventudes en condición de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de vincularse a dinámicas de violencia y criminalidad a través de los componentes educativos, de corresponsabilidad y de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario para generar entornos protectores y reducir índices de violencia.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" establecen que la meta para el desarrollo del Programa es la atención de 100.000 jóvenes de conformidad con los criterios de focalización territorial e individual que estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación, los cuales corresponden a la priorización de atención de jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Que el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 creó el "Programa Nacional Jóvenes en Paz" cuyo objeto es la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han

sido históricamente marginados y excluidos, que será implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, recreación, ocupación, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía.

Que el parágrafo 3º del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 señala que las entidades públicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán celebrar alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden nacional o internacional para la implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

Que el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 señala que el programa articulará un conjunto de componentes para garantizar una ruta de atención integral a jóvenes beneficiarios. Para su efectivo desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación se ocupará de diseñar la metodología de focalización territorial, e individual de los potenciales beneficiarios del programa; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) estará a cargo del componente de transferencias monetarias; el sector Comercio, Trabajo, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, concurrirán con la oferta necesaria para el fomento del emprendimiento; el sector Trabajo y Educación garantizarán el acceso, permanencia y graduación de jóvenes beneficiarios del programa; y el Ministerio de Igualdad y Equidad realizará la articulación, coordinación y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneración de derechos en la que se encuentren los jóvenes beneficiarios del programa.

Que el artículo 5º de la Ley 2281 de 2023 incluye a la población joven dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad. Y, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Reglamentario 1075 de 2023, por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, la Dirección de Jóvenes en Paz, adscrita al Viceministerio de la Juventud, tiene la facultad de ejecutar en articulación con las demás entidades competentes el desarrollo de acciones, planes, programas, iniciativas y proyectos para el impulso de la convivencia pacífica y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la juventud que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Que el artículo 27 del Decreto número 1075 de 2023, por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, crea la Dirección del Programa Jóvenes en Paz, la cual estará a cargo de la implementación y desarrollo del Programa.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES 4040 de 2021, "Pacto Colombia con las Juventudes: Estrategia para Fortalecer el Desarrollo Integral de la Juventud", tiene como objetivo contribuir desde el Estado a crear las condiciones para que los jóvenes desarrollen las capacidades y las habilidades que les permitan...

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