Decreto número 1693 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950729993

Decreto número 1693 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52551

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 298 de 1996 se creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y régimen especial en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones y se establecieron sus funciones entre las que se encuentra, la determinación de las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el País para todo el Sector Público.

Que la actual estructura de la Contaduría General de la Nación está determinada por el Decreto número 143 de 2004 "por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias".

Que se requiere modificar la estructura de la Entidad con el fin de actualizar sus funciones, para robustecer su organización en términos administrativos y atender las responsabilidades y competencias generadas como consecuencia de los ajustes normativos en materia de finanzas públicas, estándares internacionales asociados a estas, la refrendación de la información para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, la consolidación y publicación del Boletín de Deudores Morosos, la administración del módulo contable del Sistema Integrado de Información Financiera "SIIF", la adopción del Régimen de Contabilidad Pública con el propósito de acercar la Contabilidad hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), así como la estructura contable pública convergente con normas internacionales para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías, entre otras.

Que la Contaduría General de la Nación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura y planta de la entidad, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable a la presente modificación de la estructura de la Contaduría General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivos y Funciones de la Contaduría General de la Nación

Artículo 1º Objetivos.

Corresponde a la Contaduría General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Artículo 2º Funciones generales.

En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones:

  1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

  2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y proce-dimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

  3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.

  4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública (o el instrumento que lo sustituya). En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

  6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

  7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.

  8. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de las mismas, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

  9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

  10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

  11. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

  12. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del...

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