Decreto número 1701 de 2021, por el cual se modifican el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - 13 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879288365

Decreto número 1701 de 2021, por el cual se modifican el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51887

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 178 y 180 de La Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, estableciendo que "las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia":

Que el Decreto 474 de 2020 adicionó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, para reglamentar los Certificados de Inversión Audiovisual en cuanto a su naturaleza y características, requisitos de obtención, formas de uso, y emisión a cargo del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 señala lo siguiente: "Proyectos de economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado"

Que los certificados creados por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 fueron reglamentados por el Decreto 697 de 2020, donde se estableció su naturaleza y características, requisitos de obtención, formas de uso, y emisión a cargo del Ministerio de Cultura.

Que en los literales a) de los artículos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015, adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020 se señala que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa "son valores"; así mismo, en los literales c) de los artículos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020, se establece que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa "Estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia".

Que el procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y de Certificados de Inversión...

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