Decreto número 697 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904281

Decreto número 697 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51326

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de

2019 y,

CONSIDERANDO:

Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.

Que el Decreto 1080 de 2015 contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se incluyeron las disposiciones de carácter tributario del referido sector.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 contemplan, en la línea B del Pacto X, denominada: "Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias", el objetivo de "Impulsar las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de áreas de desarrollo naranja (ADN)". También determinan que para el desarrollo de cada ADN, la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. Finalmente, se establece como meta del Plan Nacional de Desarrollo la implementación de cinco Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el país.

Que el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 estableció las Áreas de Desarrollo Naranja, así:

"Artículo 119. Areas de Desarrollo Naranja. Se entiende por Areas de Desarrollo Naranja (ADN): los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa." Para el desarrollo. de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos.

Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la- inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana.

En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes.

En la identificación de los beneficiarios tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que realizan allá sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privada que se atraiga.

Parágrafo. Las inversiones que se realicen en Areas de Desarrollo Naranja (ADN). tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estales (sic) declarantes de renta y los particulares que participen en asociaciones público -privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también serán destinatarias de este mecanismo.

Las instancias de evaluación, viabilización y aprobación deberán contar con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deberá conformar un banco de proyectos susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuesta (sic) para recibir el amparo de que trata este artículo y que puedan llevarse a cabo en las ADN que se establezcan.

El Gobierno nacional reglamentará lo previsto en este artículo y tendrá la facultad para definir los topes o montos máximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en Areas de Desarrollo Naranja."

Que las Áreas de Desarrollo Naranja tienen una vocación especial para la renovación urbana y la integración social; acudiendo a proyectos específicos de economía creativa. En consecuencia, mediante este decreto se reglamenta el alcance de dichas áreas cuando quiera que las inversiones que allí se realicen pretendan acudir al instrumento de incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, establecida en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa.

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:

"Artículo 180. Proyectos de Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones

o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos: que la convocatoria demande.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas".

Que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones cinematográficas, así:

"Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía".

Que es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o- cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacional de la Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa el beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de Cine (814 de 2003), lo que ha generado inmensos. resultados en la cadena de valor de ese sector.

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

Artículo 1º Adición de la Parte XII y de los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015

Adiciónese la Parte XII y los...

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