Decreto número 1758 de 2015, por el cual se adiciona al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, un Capítulo 10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581963890

Decreto número 1758 de 2015, por el cual se adiciona al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, un Capítulo 10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49622

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 79 y 84 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 55 y 57 de la Ley 1709 de 2014 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas;

Que mediante los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1709 de 2014 se reformaron respectivamente los artículos 79, 81 y 84 de la Ley 65 de 1993, relativos al trabajo penitenciario;

Que el trabajo penitenciario se constituye en un derecho y una obligación social y que en ese sentido debe contar con la protección especial del Estado, adicionalmente se trata de un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4º de la Ley 599 de 2000;

Que de acuerdo con la mencionada reforma, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad, así como su régimen de remuneración, las condiciones de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo, su forma de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez, y todas las demás con el fin de garantizar sus derechos laborales;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo Capítulo 10 con el siguiente texto:
CAPÍTULO 10 Artículo 2

TRABAJO PENITENCIARIO

Sección 1 Generalidades

Artículo 2.2.1.10.1.1. Trabajo Penitenciario. El trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante. Así mismo se constituye en una actividad dirigida a la redención de pena de las personas condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad podrán prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podrá ofrecer las plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas públicas o privadas. En todo caso propiciará la existencia de plazas suficientes para que las personas privadas de la libertad, que así lo deseen, puedan acceder a ellas.

Parágrafo. Todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas, podrán acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Las personas condenadas tendrán prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario.

Artículo 2.2.1.10.1.2. Convenios para el trabajo penitenciario. El Inpec podrá celebrar convenios con personas públicas o privadas con el fin de habilitar las plazas de trabajo para las personas privadas de la libertad. Estos convenios deberán incluir las condiciones de afiliación de las personas privadas de la libertad al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.1.10.1.3. Convenio de resocialización y trabajo penitenciario. El convenio de resocialización y trabajo penitenciario se celebrará entre el Inpec y las personas privadas de la libertad y deberá contener como mínimo:

  1. La identificación de la persona que presta el servicio.

  2. Descripción de las actividades que deberá desarrollar la persona privada de la libertad.

  3. Los objetivos en materia de resocialización que deberá alcanzar la persona privada de la libertad.

  4. El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por la actividad realizada.

  5. El horario de trabajo y especificaciones de modo, tiempo y lugar para desarrollar las labores correspondientes.

  6. Condiciones de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

El Inpec o la persona pública o privada, según corresponda, deberá garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los insumos necesarios para llevar a cabo las...

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