Decreto número 1885 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6 3.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124709

Decreto número 1885 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6 3.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51903

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1973, la Ley 640 de 2001, la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012, el Decreto ley 960 de 1970 y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, dispone que:

"La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado".

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" señala que "A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente" .

Que el Decreto 1094 de 2020 "por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" , estableció los parámetros para realizar la conversión de los valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de

Valor Tributario (UVT).

Que conforme a lo anterior, se identificó que los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", fijaron los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los Centros de Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición; así como tarifas, aportes y recaudos notariales en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), razón por la cual es procedente adelantar la conversión en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Que para las modificaciones de los artículos antes mencionados se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la cual se fija "en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2021.

Que mediante comunicaciones del 29 de diciembre de 2021 la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera y Contable del...

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