Decreto número 1898 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados de las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705y 8706 - 8 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953707799

Decreto número 1898 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados de las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705y 8706

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52573

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que el Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021 creó un contingente automotor denominado Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS), a través del cual se autorizaba la importación de hasta el 10% de las unidades producidas en el territorio nacional, que no excediera el 15% del valor FOB de

los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, con cero por ciento (0%) del arancel aplicable a empresas de fabricación o ensamble de vehículos, que hacen parte del Régimen de Transformación y/o Ensamble o del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) por dos años contados a partir del 2021.

Que con ocasión a la implementación del IAMAS, en el año 2021, la producción de vehículos de las empresas beneficiarías del instrumento se ubicó en 56.960 unidades, mientras que para el año 2022 las unidades producidas fueron de 68.970 unidades, presentando un incremento del 21,1%. De esta manera, para el año 2022 el contingente fue utilizado en un 99,98%, permitiendo la importación de 5.449 vehículos con arancel 0% por un valor FOB de $212.974.144.010 pesos m/cte. Para el año 2023, el contingente fue asignado en un 100%, autorizando la importación de 6.897 vehículos por un valor FOB de$ 560.462.594.785 pesos m/cte.

Que mediante el Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022 se amplió la vigencia del Decreto 1880 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que uno de los ejes de transformación establecidos en el artículo 3º de la Ley 2294 de 2023 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es la transformación productiva, internacionalización y acción climática, que "apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza".

Que el Gobierno nacional, a través de la política de reindustrialización, busca la reducción de la dependencia económica del petróleo y el carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva. Precisamente, el objetivo principal de la política de reindustrialización, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible.

Que uno de los objetivos específicos de la política de reindustrialización es fortalecer los encadenamientos productivos, en donde el sector automotor tiene un gran protagonismo, si se tiene en cuenta su alta capacidad para generar encadenamientos con otras industrias como la metalmecánica, petroquímica, plástico, eléctrico, electrónico, tecnologías de la información y comunicaciones, textiles, cuero, pintura, gráfico, vidrio, entre otras. Al mismo tiempo, a través del impulso de los encadenamientos productivos se busca generar agregación de valor, que se traduzca en formas inclusivas de creación de riqueza y un uso más productivo del capital, las capacidades humanas, la infraestructura y la tecnología.

Que el Gobierno nacional, a través de una de las apuestas estratégicas de la política de reindustrialización, busca la transición energética en la esfera productiva. En ese sentido, la reindustrialización colombiana apoyará la descarbonización y la reducción de la dependencia económica del petróleo y el carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva. De esta manera, la transición energética representa una oportunidad importante para inducir la reindustrialización, pues esta abre grandes oportunidades de atraer inversiones y tecnología del exterior. Esta apuesta buscará impulsar una industria de componentes, maquinaria y herramientas, así como a las empresas que entregan servicios de ingeniería para este sector.

Que, en este contexto, se busca reforzar el instrumento IAMAS con el fin de fortalecer la industria automotriz nacional, que es clave en el proceso de reindustrialización para promover la inversión y los encadenamientos productivos. Por este motivo, se define la creación de un nuevo contingente automotor, destinado a las empresas que hacen parte del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) o del Régimen de Transformación y/o Ensamble, sujeto al cumplimiento de requisitos de producción e inversión.

Que dentro de dicho fortalecimiento del instrumento, el nuevo IAMAS modifica su nombre a Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y la Seguridad Vial con el propósito de ofrecer más relevancia a la modernización del parque automotor, incentivando la producción, importación y el uso de nuevas tecnologías que a su vez garantizan una movilidad segura y sostenible, en clave con las metas de la Agenda 2030.

Que el presente Decreto establece un componente adicional para el otorgamiento del contingente. Además de la producción, se incentivará la inversión encaminada a la producción de vehículos que tenga como finalidad adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento; modernizar dichos activos físicos; realizar mantenimiento de activos físicos; reponer el capital depreciado y realizar actividades cuantificables como transferencia de tecnología.

Que para otorgar el contingente por el criterio de inversión, se tendrá en cuenta la inversión realizada por cada una de las empresas autorizadas en el año inmediatamente anterior, excepto para el otorgamiento del contingente en el año 2024, donde se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en los años 2022 y 2023. Esto con el fin de promover que el contingente beneficie a un mayor número de empresas en el corto plazo y a las inversiones realizadas en el año 2022, que por la entrada en vigencia del presente Decreto no serían objeto de ningún beneficio de este tipo. En esta medida, la ampliación de la brecha podría beneficiar a aquellas empresas que no tuvieron la oportunidad de invertir en 2023, pero sí lo hicieron en 2022. Así mismo, las inversiones realizadas por los agentes en los años 2022 y 2023 permitirán que el mercado se dinamice y logre fortalecerse.

Que el Decreto condiciona el beneficio al monto de la inversión y/o la cantidad de producción de los beneficiarios del Instrumento IAMAS, previniendo otorgar tratamientos preferenciales injustificados.

Que con el requisito de producción como supuesto esencial para traer vehículos a 0% de arancel, se espera incentivar el fortalecimiento de la industria nacional, pues los beneficiarios del mecanismo deberán producir si quieren acudir a parte del beneficio otorgado mediante este Decreto.

Que el Decreto exigirá un mínimo de requisitos de seguridad vial para los vehículos que se vayan a importar bajo este instrumento, buscando mejorar estos indicadores y beneficiar a los consumidores.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 364, celebrada el 5 de julio de 2023, aprobó por unanimidad el instrumento IAMAS contenido en el presente Decreto.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 24 de agosto de 2023, emitió concepto favorable para la adopción de un contingente arancelario con el fin de...

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