Decreto número 1934 de 2019, por el cual se designa gobernadora adhoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265345

Decreto número 1934 de 2019, por el cual se designa gobernadora adhoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de 20 de septiembre de 2019, radicado en la Procuraduría General de la Nación bajo radicado E-2019-565654 el 20 del mismo mes y año, los doctores Martha Patricia Moreno Rojas, Juan Antonio Contreras Viaña, miembros de Movimiento Amplio por el Progreso del Archipiélago (MAPPA) y el doctor Fernando Taylor Pomare, Secretario General del Partido de la U, formularon recusación en contra de la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y asimismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc que conozca de los trámites relativos a los comicios electorales del próximo 27 de octubre de 2019, comoquiera que la señora gobernadora (e) "es militante del partido Liberal y miembro activo de la campaña a la Gobernación del candidato Nicolás Gallardo Vásquez".

Que la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante comunicación 32664 de 8 de octubre de 2019, indicó que su presencia en los eventos del Partido Liberal a los que asistió y los cuales desencadenaron la recusación en su contra, "obedecía de un lado, al cumplimiento de funciones propias de la entidad regional que dirigía, al desempeño de mis labores de Coordinación de la Pastoral de la Iglesia Católica San José, y de otro, a la toma de posesión por encargo, de un cargo público", por lo que consideró desestimada la recusación; sin embargo, en aras de salvaguardar las garantías electorales, manifestó su impedimento para " estar al frente del proceso electoral" y solicitó la designación de un gobernador ad hoc para " continuar el proceso electoral regional, dirigido a escoger gobernador, alcalde, diputados, concejales y ediles en territorio insular", invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Que mediante auto de 11 de octubre de 2019, con radicación E-2019-565654, la Procuradora Regional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un lado, declaró infundada la recusación planteada en contra...

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