Decreto número 1961 de 2023, por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954192682

Decreto número 1961 de 2023, por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52580

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Congreso de la República revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

Que el artículo 368 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", dispuso que:

"Artículo 368. Fomento a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia.

Así mismo, el Presidente de la República definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, y la forma en que se recibirán los recursos que conformarán esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades".

Que uno de los principales objetivos del Gobierno nacional es la priorización de la intervención de la red regional de carreteras, con el fin de fortalecer vínculos urbano regionales y la integración de territorios, tal como se evidencia en las disposiciones señaladas en la Ley 2294 de 2023 y en el desarrollo del Programa Caminos Comunitarios para la Paz Total.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuya estructura administrativa se encuentra contenida en el Decreto número 1292 de 2021, tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primarias y terciarias, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que la misión del Invías contiene un amplio universo de ejecución funcional y en consecuencia, en virtud del principio de especialización se hace necesario sustraer de su objeto institucional, una porción concreta de ellas, referida a las vías terciarias, y aquellas regionales que deban intervenirse en aras de garantizar la transitabilidad, con el propósito de fomentar la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional.

Que en el presente decreto con fuerza de ley se desarrollan las facultades conferidas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 para crear el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), determinar su naturaleza jurídica, estructura y funciones.

Que se requiere que el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), de conformidad con el principio de libertad de configuración del legislador y de acuerdo a las facultades concedidas, cuente con un proceso de contratación directa con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º Creación.

Créase el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), como un Establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Transporte, el cual tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 2º Objeto.

El Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), tendrá como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales, en el territorio nacional, en cooperación con los departamentos, municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

Para tal efecto, el Invir ejecutará las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Artículo 3º Domicilio.

La Dirección General del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y contará con direcciones territoriales, las cuales se ubicarán de conformidad con lo que defina el Gobierno nacional.

Artículo 4º Patrimonio.

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

4.1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

4.2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

4.3. Las donaciones que reciba para sí.

4.4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

4.5. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo. Para la constitución del Patrimonio del Instituto se deberán seguir las disposiciones previstas en el régimen de transición del presente decreto.

Artículo 5º Funciones del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir).

El Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), tendrá las siguientes funciones:

5.1. Ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias, planes y proyectos de la infraestructura vial terciaria a cargo del Instituto, definidos por el Ministerio de Transporte.

5.2. Dirigir la elaboración, en conjunto con el Ministerio de Transporte, de los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, conservación y mantenimiento que requiera la infraestructura de su competencia.

5.3. Ejecutar los programas y proyectos especiales que le establezca el Gobierno nacional relacionados con la infraestructura vial terciaria a cargo del Instituto.

5.4. Fomentar con los entes territoriales y con las comunidades la construcción, mejoramiento y conservación de vías carácter regional en el territorio nacional.

5.5. Ejecutar procesos de coordinación para articular las acciones y actividades del Instituto con las entidades sectoriales e intersectoriales, territoriales y con otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas, de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Transporte.

5.6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

5.7. Coordinar las actividades de diálogo y acompañamiento a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom y demás asociaciones, así como a los departamentos, municipios y demás entidades oficiales, semioficiales y privadas, para la ejecución de los planes y programas de su competencia, sin perjuicio de las funciones establecidas en cabeza del Ministerio del Interior.

5.8. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

5.9. Implementar sistemas de información que permitan la articulación e interopera-bilidad de la información.

5.10...

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