Decreto número 1967 de 2019, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51118 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto-ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los artículos 1º, 2º, 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2241 de 1986, así como las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011, mediante Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, se dictaron disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019.
Que los numerales 19 del artículo 2º y 8º del artículo 12 del Decreto-ley 2893 de 2011, modificados por los artículos 2º y 7º del Decreto 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
Que es preciso modificar el artículo 13 del artículo del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, para precisar que la prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación.
Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019, y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Modificar el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, el cual quedará así:
"Artículo 13. Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados".
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