Decreto número 1967 de 2019, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019 - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265573

Decreto número 1967 de 2019, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos , , 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2241 de 1986, así como las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011, mediante Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, se dictaron disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019.

Que los numerales 19 del artículo 2º y 8º del artículo 12 del Decreto-ley 2893 de 2011, modificados por los artículos y del Decreto 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

Que es preciso modificar el artículo 13 del artículo del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, para precisar que la prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación.

Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019, y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación.

Modificar el artículo 13 del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 13. Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados".

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