Decreto número 1203 de 2007. por el cual se otorga una autorización. - 13 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50413366

Decreto número 1203 de 2007. por el cual se otorga una autorización.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46598

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el paragrafo del articulo 49 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el paragrafo del articulo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituiran conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorizacion del Gobierno Nacional;

Que el numeral 35.7 del articulo 35 del Decreto 1760 de 2003, dispone que Ecopetrol S. A., podra constituir con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de derecho publico o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interes en tales personas juridicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con en los de Ecopetrol S. A., o necesarios o utiles para el mejor desarrollo de su objeto;

Que la comercializacion de biodiesel en el territorio colombiano, asi como en el exterior, es una actividad complementaria al objeto social de Ecopetrol S. A.;

Que el articulo 4° de la Ley 1118 de 2006 adiciono como objetivo de Ecopetrol S. A., la produccion, mezcla, almacenamiento, transporte y comercializacion de componentes oxigenantes y biocombustibles;

Que mediante Acta 059 del 3 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. aprobo por unanimidad la creacion de una sociedad que tendra como objeto la construccion y operacion de plantas de produccion de biocombustibles, y la produccion y comercializacion de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles;

Que el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de Ecopetrol S. A., elevo solicitud al Ministerio de Minas y Energia, a traves de la Comunicacion 2007012776 del 21 de marzo de 2007, para que se autorice la constitucion de una sociedad de economia mixta indirecta del orden nacional, vinculada a esa Entidad, en la que participara Ecopetrol S. A. y otras sociedades de caracter privado, DECRETA:

Articulo 1° Autorizar a Ecopetrol S

A. para participar en la constitucion de una sociedad de economia mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energia, cuyo objeto sera la construccion y operacion de plantas de produccion de biocombustibles, subproductos de la misma y oleoquimicos;

la produccion y comercializacion de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles, la comercializacion de subproductos de la produccion de biocombustibles y oleoquimicos, asi como la importacion y/o exportacion de todos los anteriores, y cualquiera otra actividad complementaria al o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos.

Articulo 2° La autorizacion que por este decreto se confiere debera ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitucion de sociedades descentralizadas indirectas, y demas normas que la reglamenten o sustituyan.
Articulo 3° El funcionamiento y en general el regimen juridico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se sujetaran a las en disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Codigo de Comercio, Codigo Sustantivo del Trabajo y legislacion complementaria.
Articulo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 12 de abril de 2007.

por ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial DECRETO NUMERO 1200 DE 2007 (abril 12) por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relacion con la afiliacion al Fondo Nacional de Ahorro a traves del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas por los articulos 189 numerales 11 y 24 de la Constitucion Politica;

articulo 1°

paragrafo 2° de la Ley 1114 de 2006;

articulo 48

numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Organico del Sistema Financiero y la Ley 3a de 1991, DECRETA:

Articulo 1° Ahorro voluntario contractual

Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro a traves de cesantias, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y demas normas concordantes, asi como las personas señaladas en el paragrafo 2° del articulo 1° de la Ley 1114 de 2006, podran celebrar contratos de ahorro voluntario contractual con dicha entidad, en los terminos del presente decreto. No obstante, estos ultimos solo adquiriran la calidad de afiliados una vez se haya hecho efectivo el primer pago pactado en el contrato.

Para efectos del presente decreto, se entiende por ahorro voluntario contractual, el contrato por el cual las personas mencionadas en el inciso anterior se comprometen a realizar depositos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantias acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que libremente determine la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

Articulo 2° Condiciones del ahorro voluntario contractual

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro definira las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual, con base en los siguientes criterios: 2.1 No podra estipularse perdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se realicen los pagos regulares convenidos, pero pueden obligar al depositante, en tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados con anterioridad a tal incumplimiento;

asi mismo, dicho evento podra constituir causal de terminacion del contrato cuyo caso, podra establecerse que los recursos respectivos quedaran a disposicion del afiliado, sin que se reconozcan rendimientos sobre los saldos disponibles a la terminacion del contrato.

2.2 Podra establecer el pago de gastos de administracion o de manejo a cargo de las personas vinculadas mediante ahorro voluntario contractual.

2.3 Debera establecer la tasa de interes remuneratorio que el Fondo Nacional de Ahorro reconocera por los depositos a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario contractual, asi como su forma y...

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