Decreto número 204 de 2022, por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido - 8 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055841

Decreto número 204 de 2022, por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51942

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1675 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1080 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura".

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que "elpatrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para re adquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Que, al aplicar el artículo 72 de la Constitución, la Corte Constitucional ha resaltado, no solo la importancia del referido régimen constitucional de protección, sino también la obligación que asiste a todos, y en particular al Estado, de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio cultural y arqueológico. Respecto de lo cual ha señalado, en sentencia C-082 de 2014, que "es la propia Carta Política la que le impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación (CP. art. 72), al tiempo que le reconoce a los bienes que hacen parte del mismo el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles".

Que el Estado colombiano considera de singular importancia para el desarrollo del país la protección del patrimonio cultural, como un todo, y específicamente de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Sumergido, para lo cual expidió la Ley 1675 de 2013.

Que el artículo 8º de la Ley 1675 de 2013 expresamente dispuso la creación de las áreas arqueológicas protegidas en los territorios marinos, facultó al Ministerio de Cultura para su declaratoria y dispuso la elaboración de planes de manejo arqueológico referidos a áreas arqueológicas protegidas en las áreas marinas con la concurrencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Que el mismo artículo señala que los proyectos que requieran de autorizaciones o licencias y que se desarrollen en esas áreas se sujetarán a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueológico y programas de arqueología preventiva establecidos.

Que la protección del Patrimonio Cultural Sumergido debe ser integral acorde con el análisis realizado por la Corte Constitucional en sentencias C-264 de 2014 y C-553 de 2014.

Que dadas las condiciones que caracterizan al patrimonio cultural sumergido en relación con su ámbito de localización en áreas consideradas como paisajes culturales según lo establecido en el artículo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019, el cual se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, 1080 de 2015, la intervención de este debe armonizarse con los instrumentos de gestión según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4 del dicho Decreto.

Que, como consecuencia de lo anterior, se requiere implementar mecanismos que garanticen y promuevan la protección de los bienes que actual o potencialmente integran el Patrimonio Arqueológico de la Nación, bajo una lógica de coordinación interinstitucional.

Que, dentro de la estructura de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en todas sus modalidades, las autoridades encargadas se encuentran convencional y constitucionalmente obligadas a realizar todas las actuaciones administrativas de manera oportuna y eficaz, con el fin de garantizar la mayor protección posible a través de medidas de prevención, conservación y gestión, en el marco de lo definido por el legislador.

Que el registro de los bienes del patrimonio cultural sumergido es una herramienta importante para la identificación, inventario, clasificación, documentación, seguimiento y protección del patrimonio cultural sumergido.

Que las Áreas Arqueológicas Protegidas en los territorios marinos a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 1675 de 2013 son áreas que demandan un manejo especial en razón a las evidencias que allí se encuentran.

Que los Programas de Arqueología Preventiva deben contener unas medidas de manejo independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad, con el fin de garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido.

Que es necesario fortalecer la colaboración armónica entre las autoridades públicas de tal manera que se garantice el cumplimiento de sus respectivas funciones.

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Se adiciona el artículo 2.7.1.3 al Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.7.1.3. Objeto. El presente decreto...

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