Decreto número 2064 de 2023, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo - 28 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971762761

Decreto número 2064 de 2023, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52593

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, fa delegación y fa desconcentración de funciones".

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales deben regir en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales en el marco de la descentralización administrativa.

Que el artículo 300 de la Constitución Política señala que corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

Que la Ley 300 de 1996, "por la cual se expide la Ley General de Turismo", establece las bases y principios generales para el desarrollo del turismo en Colombia, promoviendo la sostenibilidad, la competitividad, la calidad y la participación comunitaria en el sector turismo.

Que el Decreto número 1074 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", regula la organización y funcionamiento del sector turismo en Colombia, estableciendo las competencias de las autoridades y los procedimientos administrativos para el desarrollo del turismo.

Que el artículo 12 de la Ley 300 de 1996, consagra la formulación de la política y planeación del turismo y señala que, para el cumplimiento de los fines de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.

Que el artículo 13 de la Ley 300 de 1996, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional.

Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996 prescribe que los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.

Que el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 establece la responsabilidad para los departamentos, las regiones, el Distrito Capital de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, de elaborar los planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción.

Que la Ley 397 de 1997, "por la cual se desarrolla el Patrimonio Cultural de la Nación", establece las normas para la protección, conservación, promoción y gestión del patrimonio cultural en Colombia, incluyendo aquellos bienes y recursos patrimoniales relacionados con el turismo.

Que la Ley 2068 de 2020 establece disposiciones e instrumentos de base para la planificación y el ordenamiento territorial de la actividad turística, tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos.

Que la Ley 2082 de 2021 crea la categoría de municipios "ciudades capitales", con el fin de adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dictar otras disposiciones.

Que la Ley 2200 de 2022 tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria.

Que en desarrollo de las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PND 2022-2026" se plantea la necesidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de las comunidades locales, así como salvaguardar el patrimonio natural y cultural del país y de esta manera, el turismo se promoverá con justicia ambiental e incorporará criterios de economía circular configurándolo como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas. Para ello, se impulsará el desarrollo sostenible del turismo. En las áreas protegidas se diversificarán las experiencias de visita, dando valor a los atractivos, como una estrategia de conservación que contribuya a la valoración y educación de la sociedad. Se integrarán a los productos turísticos componentes

de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del país y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los...

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