Decreto número de 209 de 2022, por el cual se modifican los artículos 3ºy 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos - 8 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055832

Decreto número de 209 de 2022, por el cual se modifican los artículos 3ºy 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51942

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en los artículos 238 de la Ley 1955 de 2019 y 130 de la Ley 2159 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", al tenor de lo dispuesto en el artículo 238, definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019 en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro de los respectivos recursos, previendo en el artículo 12 que "La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

Que el artículo 21 del Decreto Legislativo 538 de 2020, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, modificó el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y extendió la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito con el propósito antes señalado hasta la vigencia 2021.

Que el artículo 3º del Decreto 2154 de 2019, modificado por el Decreto 1812 de 2020, determinó que el plan de saneamiento se efectuará por fases, en la que cada entidad territorial definirá e informará las fechas de corte en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, así como la fecha en la que se presentará cada una de las certificaciones establecidas en la norma para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación, fijando el 30 de septiembre de 2021 el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la...

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