Decreto número 2212 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162076

Decreto número 2212 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52617

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales y reglamentará los órganos o entidades a

los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que "en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación".

Que el mencionado artículo estableció que la coordinación y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región, razón por la cual, el artículo 172 de la ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

Que el parágrafo 2º del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el Decreto 1651 de 2019 adicionó el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableciendo el alcance, la organización, la composición y funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el artículo 57 de la Ley 2069 de 2020 "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" modificó el artículo 6º de la Ley 1014 de 2006, indicando que "las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región." Señala también la norma que la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros.

Que, el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 modificó también el artículo 3º de la Ley 905 de 2004 indicando que debían integrarse al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, indicando que el Sistema definiría las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.

Que el Decreto 1517 de 2021 "por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 16 que "para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel nacional del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento". Asimismo, señaló en su artículo 17 que la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento.

Que en la sesión del 15 de junio de 2022 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se integraron al SNCI los Consejos Superiores de Microempresa y de Pequeña Empresa como instancias consultivas del orden nacional, dependiendo de la Comisión Nacional, de conformidad a lo señalado por el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020.

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida", estableciendo en su artículo 3º los ejes de transformación del Plan, incluyendo el 5º relacionado con la Convergencia regional, señalando que "es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes".

Que dicha ley también estableció en su artículo 226 que la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación "estará basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la innovación agropecuaria, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, la gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementarà políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales".

Que de acuerdo con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo se debe reconocer las diferencias territoriales y culturales existentes en Colombia planteando transformaciones que deben surgir desde lo local y expandirse a las regiones para buscar la convergencia de las demandas y proponer programas que maximicen los recursos disponibles.

Que por lo anterior resulta necesario modificar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a la luz de los lineamientos de esta nueva política, de las directrices consignadas en las bases y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que con este nuevo esquema se propende por una definición de funciones más concretas de las instancias tanto en lo nacional como en lo territorial, propuesta de nuevos actores dentro de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de los sectores público, privado, académico y popular con especial énfasis en lo territorial, en los actores que representen la economía popular; un menor número de comités técnicos en el nivel nacional enfocados en los factores de producción de la política de reindustrialización (capital y financiamiento, capacidades humanas, tecnología, infraestructura y conectividad, desarrollo productivo sostenible), turismo, comercio para la internacionalización y transición energética; instancias consultivas de la Comisión Nacional que surgen de decisiones tomadas en el seno del Comité Ejecutivo (Consejo Superior de la pequeña y mediana empresa y Consejo Superior de la Microempresa) resaltando el papel preponderante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del Sistema para la implementación de lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo.

Que teniendo en cuenta que de acuerdo con su objetivo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la competencia de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior, se hace necesario replantear el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a fin de incorporarlo en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo asegurando una debida coordinación entre las funciones que el Ministerio debe lograr conforme al planteamiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos trazados para esta cartera ministerial y el enfoque territorial que debe tener el sistema, razón por la cual se hace...

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