Decreto número 2293 de 2015, por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588642226

Decreto número 2293 de 2015, por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49709

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012;

Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre de 1994 con el propósito de "estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos";

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que en Sesión número 286 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, por mayoría recomendó al Gobierno nacional adoptar medidas relacionadas con el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 1º del presente decreto;

Que en sesión del 7 de septiembre de 2015 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) aprobó limitar el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 1º del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las...

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