Decreto número 246 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con los criterios de exclusión de supervisión de entidades pertenecientes a los conglomerados financieros
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50495 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal u) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció que corresponde al Gobierno nacional determinar los criterios mediante los cuales el ente de control podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero del alcance de dicha supervisión.
Que conforme a la revisión sobre las mejores prácticas internacionales para la regulación prudencial a los conglomerados financieros, se establecen criterios de exclusión de entidades de la supervisión comprensiva y consolidada a nivel de conglomerado financiero de acuerdo al tamaño y complejidad en las estructuras de dichos conglomerados.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 013 del 27 de octubre de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Libro 39. Normas aplicables a los conglomerados financieros
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017, incluido el holding financiero.
Artículo 2.39.1.1.2. Criterios de exclusión. La Superintendencia Financiera de Colombia de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de las siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba