Decreto número 254 de 2022, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439049

Decreto número 254 de 2022, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51957

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 61 y 98 de la Ley 300 de 1996, el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, señalando que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.

Que el parágrafo 3º del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 señala que "[e]I Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio".

Que el artículo 95 de la Ley 300 de 1996 establece que el "sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un periodo de tiempo en cada año normalmente una semana."

Que el artículo 98 de la Ley 300 de 1996 señala que "[e]I Gobierno nacional reglamentará lo relativo a las modalidades de tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido turístico y demás aspectos necesarios para el desarrollo del Sistema de Tiempo Compartido Turístico y para la protección de los adquirientes de tiempo compartido".

Que el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 establece que, en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. La misma disposición prevé que el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 2068 de 2020 define al prestador de servicio turístico, como "toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turísticos deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos" .

Que el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020 facultó al Gobierno nacional para reglamentar las...

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