Decreto número 2621 de 2022, por medio del cual se modifica elparágrafo 1º del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127625

Decreto número 2621 de 2022, por medio del cual se modifica elparágrafo 1º del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52262

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que según el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 "... la Agencia para la Renovación del Territorio -ART, deberá llevar actualizado el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal ..."

Que mediante el Decreto número 1915 de 2017, por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto número 2469 de 2018, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó la opción fiducia del mecanismo de pago "Obras por Impuestos" establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que según el artículo 1.6.5.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, "la Agencia de Renovación del Territorio -ART, debe mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos..."

Que según el parágrafo 1º del artículo 1.6.5.3.3.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria "serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del sistema unificado de inversiones y finanzas públicas -Suifp en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -Zomac, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección".

Que en el marco de la implementación del mecanismo, el cierre del Banco de Proyectos de "Obras por Impuestos" al treinta y uno (31) de diciembre, se modificó para los años 2018, 2019 y 2020, a través del inciso 3 del artículo del Decreto número 292 de 2018, el artículo 10 del Decreto número 2469 de 2018 y el...

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