Decreto número 1915 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555097

Decreto número 1915 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50425

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determinó que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Que el mismo artículo señala que para efectos de las funciones y procedimientos que deba desarrollar la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y otras entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, el Gobierno deberá expedir la reglamentación que sea del caso.

Que el parágrafo 6º del mismo artículo, adicionado por el Decreto-ley número 883 de 2017, señala que el término de prescripción de la acción de cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos-, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio (ART) al contribuyente y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el mismo parágrafo define que el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el interventor certifique a la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra. Una vez comience a correr nuevamente el término de prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario.

Que se deben definir las funciones y procedimientos contenidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la conformación y puesta en marcha del banco de proyectos a desarrollar en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), para que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, puedan ejercer de manera armónica y coordinada las

actividades asignadas para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-.

Que el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012 establece que todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio deben incorporar, desde las etapas primeras de formulación, un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.

Que el parágrafo 4º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 señala que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), deberá priorizar y distribuir, entre las distintas Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac), el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis).

Que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). Lo anterior sin distinción de la fuente de financiación.

Que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", dispone que, con el propósito de articular y consolidar las diferentes fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales deberán registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación

(DNP).

Que el Decreto número 1082 de 2015 reglamenta el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP), y en el artículo 2.2.6.1.4 dispone que su administración corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que es necesario disponer de un sistema de información para el registro de la inversión a realizar en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago - Obras por Impuestos.

Que conforme lo prevé el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, deben definirse los términos en que los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos- darán inicio a las actividades de ejecución y construcción de los proyectos debidamente aprobados.

Que resulta necesario establecer los términos en que se desarrollará la interventoría de los proyectos debidamente aprobados.

Que para la operatividad del mecanismo el Gobierno nacional deberá incluir el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.

Que la Sentencia número C-516 de 2017 de la Corte Constitucional resolvió "declarar la exequibilidad del Decreto-ley número 883 de 2017, en el entendido de que las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1º del artículo 235 y en el parágrafo 5º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial".

Que el artículo 235 de la Ley 1819 de 2016, no tiene parágrafo, motivo por el cual una vez vista la parte motiva de la sentencia C-516 de 2017 de la Corte Constitucional, es claro que la referencia de la parte resolutiva de la sentencia en mención, está asociada al parágrafo 1º del artículo 236, modificado por el artículo 1º del Decreto número 883 de 2017 y al parágrafo 5º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 2º del Decreto-ley número 883 de 2017.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017.

Que previamente a la expedición del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de aprobación de vinculación del impuesto a uno o más proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"TÍTULO 5

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación, modalidades de pago y saldos a favor del mecanismo de pago - Obras por Impuestos-

Artículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1º del artículo 236 y en el parágrafo 5º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.

Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago - Obras por Impuestos. El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:

1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año...

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