Decreto número 2636 de 2022, por el cual se adiciona la Subsección 2 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145864

Decreto número 2636 de 2022, por el cual se adiciona la Subsección 2 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial el artículo 23 de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 973 de 2005, estableció que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene por objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Que el inciso primero del artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y adicionado por el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, estableció que a partir de 1995 el Gobierno nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública.

Que el inciso segundo del artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994 modificado y adicionado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 10 de la Ley 1305 de-2009, relacionó las cuantías para reconocimiento del subsidio, así: hasta 140 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para categoría Oficial, hasta 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para categoría Suboficial, y hasta 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para quienes conserven la categoría Agente y Soldado Profesional, previendo a su vez que este subsidio no constituía factor salarial para ningún efecto legal.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, acorde con sus facultades previstas en el artículo 8º del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, determinó mediante el artículo 10 del Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, las cuantías de los subsidios de vivienda por categoría y en consideración a los topes máximos legales, así: Categoría Oficial 121 SMLMV, Categoría Suboficial 49 SMLMV y categoría Agente 41 SMLMV.

Que el Acuerdo 08 del 8 de noviembre de...

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