Decreto número 2645 de 2022, por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado' - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145679

Decreto número 2645 de 2022, por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado'

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que el servicio público esencial de salud debe ser organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y debe garantizar, de esta manera, a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud, con la participación de la Nación, las entidades territoriales, los particulares y la comunidad.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones: "i. Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población".

Que en virtud al principio de Eficiencia contenido en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015: "El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, los servicios y las tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población", por lo cual se considera de la mayor relevancia continuar ofreciendo recursos a las EPS e IPS, así como a las Entidades Territoriales del país, a través de la línea de redescuento con tasa compensada establecida en el Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el propósito de contribuir a fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones correspondientes para robustecer la capacidad instalada para la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población colombiana.

Que el Decreto 4107 de 2011 dispone que le compete a la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el SGSSS, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país en todos los niveles de atención.

Que en este sistema concurren actores importantes que permiten su funcionamiento tales como las Entidades Promotoras de Salud - EPS que son entidades públicas, privadas y mixtas que operan como aseguradoras y administradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas, privadas y mixtas que son las encargadas directamente de proveer el servicio de atención al usuario, de acuerdo con las prestaciones o beneficios definidos en el Plan de Beneficios en Salud.

Que el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, indicando que las Empresas Sociales del Estado, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del sector descentralizado por servicios; así mismo, el artículo 83 de la misma ley, señala que las Empresas Sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto...

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