Decreto número 2656 de 2022, por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146550

Decreto número 2656 de 2022, por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado.

Que el artículo 2º de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: "La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos; como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación."

Que el mismo artículo 2º señala que el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de paz, diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz y acercamientos y conversaciones. para el sometimiento a .la justicia y el desmantelamiento.

Que el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8º de la Ley 1941 de 2018, establece, entre otras cosas: "Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de

la República, podrán: Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho (...), y Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (...)".

Que, en el mismo artículo 5º, en el Parágrafo 8º señala que corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de todo tipo de acercamiento, conversaciones, negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

Que el pasado 24 de diciembre de 2022, el autodenominado Estado Mayor Central FARC EP, EMC anunció un cese unilateral de fuego.

Que en desarrollo de la fase de exploración realizada con mandos del citado movimiento armado y la OACP, en presencia de delegados internacionales, el autodenominado Estado Mayor Central FARC-EP expresó, motu proprio, su acatamiento al DIH y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR