Decreto número 2703 de 2013, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772038381

Decreto número 2703 de 2013, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48.982

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-nacionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de l998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.

DECRETA:

ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

Artículo 1º Estructura.

Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora Jurídica

    2.2. Oficina de Control Interno

  3. Secretaría General

  4. Dirección de Geociencias Básicas

  5. Dirección de Recursos Minerales

  6. Dirección de Hidrocarburos

  7. Dirección de Geoamenazas

  8. Dirección de Gestión de Información

  9. Dirección de Asuntos Nucleares

  10. Dirección de Laboratorios

  11. Órganos de Asesoría y Coordinación

    11.1 Comisión de Personal

    11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2º Funciones de la Dirección General.

Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  2. Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional, investigación de recursos minerales, investigación de recursos hidrocarburíferos, investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, gestión de información del subsuelo, investigación y aplicaciones nucleares e investigación y caracterización de materiales geológicos.

  3. Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  4. Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  5. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  6. Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  7. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

  8. Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

  9. Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las demás autoridades a las que se le debe reportar información.

  10. Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  11. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  12. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

  13. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

  14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

  15. Nombrar y remover el personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.

  16. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

  17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

  18. Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

  19. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

  21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  22. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 3º Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General y a las demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos.

  2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y resolver consultas jurídicas.

  3. Estudiar, conceptuar y proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que este deba suscribir.

  4. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.

  5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Nación y del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  7. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las consultas y actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC), formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la entidad.

  8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

  9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
  1. Planear, dirigiry organizar la verificacióny evaluación del Sistema de Control Interno.

  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

  3. Verificar que los controles definidos para los procesos...

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