Decreto número 2703 de 2013, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48.982 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-nacionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de l998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.
Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.
DECRETA:
ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)
Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:
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Consejo Directivo
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Dirección General
2.1. Oficina Asesora Jurídica
2.2. Oficina de Control Interno
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Secretaría General
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Dirección de Geociencias Básicas
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Dirección de Recursos Minerales
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Dirección de Hidrocarburos
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Dirección de Geoamenazas
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Dirección de Gestión de Información
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Dirección de Asuntos Nucleares
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Dirección de Laboratorios
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Órganos de Asesoría y Coordinación
11.1 Comisión de Personal
11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:
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Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional, investigación de recursos minerales, investigación de recursos hidrocarburíferos, investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, gestión de información del subsuelo, investigación y aplicaciones nucleares e investigación y caracterización de materiales geológicos.
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Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
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Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
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Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las demás autoridades a las que se le debe reportar información.
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Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
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Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
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Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
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Nombrar y remover el personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.
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Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
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Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
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Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
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Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
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Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Las demás que le sean asignadas.
Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General y a las demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos.
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Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y resolver consultas jurídicas.
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Estudiar, conceptuar y proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que este deba suscribir.
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Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.
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Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Nación y del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las consultas y actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC), formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la entidad.
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Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Planear, dirigiry organizar la verificacióny evaluación del Sistema de Control Interno.
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Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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Verificar que los controles definidos para los procesos...
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