Decreto número 307 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Facatativá y se designa un notario en interinidad en el de Anapoima-Cundinamarca - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399834

Decreto número 307 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Facatativá y se designa un notario en interinidad en el de Anapoima-Cundinamarca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49796

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1175 de 29 de mayo de 2015, se aceptó la renuncia al cargo de Notario Primero (1º) del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, presentada por el señor Francisco Alvaro Fajardo Pinilla;

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número 1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 4º se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley";

Que el día 1º de junio de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970", se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1a) del Círculo de Facatativá-Cundinamarca, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial en certificación del 15 de febrero de 2016;

Que con sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cun-dinamarca - Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que "en el término de diez (10) días, contados a...

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