Decreto número 327 de 2022, por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922276

Decreto número 327 de 2022, por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51970

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 579 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, bajo la dirección del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en la ciudad de Washington D.C., la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", abierta a la adhesión de otros Estados.

Que esta convención fue aprobada por Colombia a través de la Ley 579 del 8 de mayo de 2000, la cual mediante Sentencia C-1710 de 2000 de la Corte Constitucional fue declarada exequible.

Que el Gobierno nacional, depositó el 10 de octubre de 2007 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún TropicaF".

Que la adhesión de Colombia a esta Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Constitución Política, específicamente de los preceptos que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún TropicaF" la Comisión estará integrada por Secciones, cada una de ellas integrada por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas Altas Partes Contratantes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6º establece el "principio de coordinación y colaboración", en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el 26 de septiembre de 2008, se expidió el Decreto número 3790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión, mediante el cual se estableció la composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su Comité Consultivo.

Que debido a la modernización de la estructura del Estado, es decir, a la creación, escisión, fusión y supresión de entidades, se hace necesario actualizar la composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su Comité Consultivo.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se estableció lo relativo al Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad...

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