Decreto número 339 de 2022, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de la Dorada, Caldas - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922282

Decreto número 339 de 2022, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de la Dorada, Caldas

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51970

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

1 Artículo 2º del Decreto número 2817 de 1974, "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia".

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la muerte del notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas quedó vacante por muerte de su titular, la señora Otilia Rivera González, quien falleció el 27 de mayo de 2021 en el municipio de Manizales, Caldas, inscrita en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 09848745, el 28 de mayo de 2021 en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, decidió sobre la demanda de nulidad con radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), interpuesta contra el Decreto número 2054 de 2014 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el siguiente sentido:

"Declárase la nulidad del Decreto número 2054 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970".

Que el fallo de 13 de mayo de 2021 quedó en firme y debidamente ejecutoriado el 19 de julio del 2021, según constancia de ejecutoria del 10 de septiembre del mismo año, remitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Que en Concepto 2195 de 2014 del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil indicó que "Pese a que generalmente los efectos de los fallos de nulidad de los actos administrativos son retroactivos, existen excepciones legales y jurisprudenciales a dicha regla: (... ) El artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, cuando el Consejo de Estado se pronuncia en sede de nulidad por inconstitucionalidad sobre los decretos dictados por el Gobierno nacional, los efectos de la sentencia son hacia el futuro".

Que el procedimiento operativo para proveer el cargo en la Notaría Tercera (3 a) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas en uso del derecho de preferencia se surtió en vigencia del Decreto número 2054 de 2014 compilado en el Decreto número 1069 de 2015 y el Acuerdo número 2 de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de mayo de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, muerte del titular.

Que en cumplimiento de las...

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