Decreto numero 4169 de 2004, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653706885

Decreto numero 4169 de 2004, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45.761

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público.

Artículo 2º

A partir del 1º de enero de 2004, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Seis millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($6.423.441) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica dos millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($2.312.439) moneda corriente y gastos de representación cuatro millones ciento once mil dos pesos ($4.111.002) moneda corriente.

La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Artículo 3º

A partir del 1º de enero de 2004, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director...

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