Decreto número 459 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49818 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en Sesión 287 del 4 de septiembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, como se establece en el artículo 1º del presente decreto.
DECRETA:
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Las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, quedarán así:
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En las subpartidas 0201.30.00.10y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos de lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son empacadas (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).
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A efectos de la subpartida 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros:
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Medio trasero (dos cuartos traseros)
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Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla)
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Cuarto traseros (Pierna pernil)
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Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla)
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Pernil
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Pierna
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Rabadilla.
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En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende...
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