Decreto número 459 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631600793

Decreto número 459 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49818

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 287 del 4 de septiembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, como se establece en el artículo 1º del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 delArancel de Aduanas y establecer los desdoblamientos que a continuación se indican:
  1. Las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, quedarán así:

    1. En las subpartidas 0201.30.00.10y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos de lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son empacadas (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).

    2. A efectos de la subpartida 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros:

      1. Medio trasero (dos cuartos traseros)

      2. Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla)

      3. Cuarto traseros (Pierna pernil)

      4. Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla)

      5. Pernil

      6. Pierna

      7. Rabadilla.

    3. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende...

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