Decreto número 468 de 2021, por medio de la cual se reglamenta el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 12 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868055538

Decreto número 468 de 2021, por medio de la cual se reglamenta el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51672

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades", para lo cual "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" .

Que el numeral 12 del artículo de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2º de la Ley 2068 de 2020, consagra como principio rector de la actividad turística la accesibilidad universal, en virtud de la cual, "es deber de los destinos de los administradores de atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos, propender, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por la eliminación de las barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la actividad turística de manera segura y confortables, y por la implementación de los postulados del diseño universal y los ajustes razonables que aseguren la experiencia turística para todas las personas, especialmente para las personas con algún tipo de discapacidad y/o necesidades particulares de accesibilidad incentivando la equiparación de oportunidades y condiciones".

Que el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, establece que "elMinisterio de Comercio, industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad. El sello será renovable cada año a petición del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de las condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e inclusión universal". Por su parte, el parágrafo de la norma citada establece que "el Gobierno nacional reglamentará esta materia" .

Que el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene entre otros objetivos, promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos, la protección de los intereses de los consumidores, la facilitación del acceso a mercados, el intercambio comercial y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Que el artículo 2.2.4.9.2.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció el programa turismo accesible, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promueve acciones de sensibilización, capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos adecúen los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal, con el fin de permitir el acceso, uso y disfrute a todos los turistas, independiente de sus capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y con el fin de generar un instrumento que garantice la accesibilidad en los servicios turísticos, se hace necesario establecer las condiciones para obtener el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal.

Que el presente acto" administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los...

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