Decreto número 469 de 2022, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900882864

Decreto número 469 de 2022, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51991

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2022, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1 º de enero de 2022, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de dieciséis millones setenta y un mil setecientos sesenta y un pesos ($16.071.761) moneda corriente, distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3 Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2022, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de treinta millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($30.235.859), moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este Artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

A partir del 1º de enero de 2022, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintinueve millones cuatrocientos veintiún mil trescientos ochenta y un pesos ($29.421.381) moneda corriente, distribuida así:

Parágrafo 1º. La prima técnica y de alta gestión de que trata este...

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