Decreto número 588 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas - 11 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632654381

Decreto número 588 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49841

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 293 del 14 de marzo de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las siguientes subpartidas: 9405.10.10.00, 9405.10.20.00, 9405.10.90.00, 9405.40.11.00, 9405.40.19.00, 9405.40.90.00.

Que en la misma sesión el mencionado Comité en consideración a la crisis energética que se viene presentando en el país, recomendó establecer de forma permanente un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos con tecnología LED clasificados en las subpartidas desdobladas en el artículo 10 del presente decreto.

Que en sesión del 16 de marzo de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) en forma permanente para la importación de los aparatos de alumbrado con tecnología LED clasificados en las subpartidas desdobladas en el artículo 1º del presente decreto.

Que teniendo en cuenta que se trata de medidas que contribuyen a la disminución de la crisis energética del país, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en...

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