Decreto numero 371 de 1998, por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios. - 23 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798481

Decreto numero 371 de 1998, por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43246

por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 189 numeral 26 de la Constitución Política y 650 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación San Juan de Dios creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reina de Granada, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes más desprotegidas;

Que el Gobierno Nacional expidió en 1979 los Decretos 290 y 1374 mediante los cuales y con el fin de mantener la voluntad del fundador, se adoptaron los estatutos de la Fundación San Juan de Dios, Institución de utilidad común del Sector Salud, regida por el Derecho Civil, cuya personería jurídica le fue conferida por la Resolución 010869 del Ministerio de Salud;

Que se hace necesario transformar la estructura organizacional y el funcionamiento de la fundación y de sus entidades hospitalarias con el fin de adaptarlas al nuevo sistema de seguridad social en salud;

Que de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores,

DECRETA:

Artículo 1º La fundación instituida por Fray Juan de los Barrios y Toledo mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564, seguirá denominándose Fundación San Juan de Dios, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º Apruébase la reforma de los estatutos que se adoptan por medio del

presente decreto.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS

CAPITULO I Artículos primero a octavo

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones, orientación

General

Artículo primero Naturaleza Jurídica

La "Fundación San Juan de Dios" es una persona jurídica, de derecho civil, de las previstas en el título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio, cuya Personería Jurídica fue reconocida mediante la Resolución 10869 del 6 de diciembre de 1979, emanada del Ministerio de Salud.

Artículo segundo Duración

La duración de la "Fundación San Juan de Dios" es indefinida. Podrá disolverse de conformidad con las causales previstas en la ley.

Artículo tercero Domicilio

El domicilio de la "Fundación San Juan de Dios" es Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Colombia, y podrá desarrollar y extender sus obras, actividades y programas y establecer oficinas o dependencias, dentro o fuera del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en los Estatutos.

Artículo cuarto Objeto social

El objeto de la "Fundación San Juan de Dios" es, dentro de los lineamientos generales expresados en el Acta de Constitución por su Fundador, prestar un servicio social adecuado a la población que lo requiere, entendiendo como tal la atención y asistencia hospitalaria a las personas económicamente más pobres.

En desarrollo de su objeto social, La Fundación San Juan de Dios, podrá:

  1. Prestar directamente o contratar la prestación de servicios integrales de salud, en sus áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, de manera prioritaria a los ciudadanos más necesitados;

  2. Continuar prestando sus servicios por tiempo indefinido en los términos previstos

    en el testamento del Fundador;

  3. Desarrollar programas de investigación y planes de apoyo a la docencia en el campo de la salud, encaminados a garantizar el más alto nivel médico científico que contribuya a mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a los usuarios;

  4. Desarrollar las demás actividades, que redunden en beneficio de la sociedad en general y de los pobres en particular;

  5. Contratar la prestación de servicios de salud con el Gobierno colombiano directamente o a través de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, con instituciones públicas, privadas o mixtas, Entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y particulares que lo soliciten entre otros;

Artículo quinto De las funciones

La Fundación San Juan de Dios, en desarrollo de su objeto social cumplirá, las siguientes:

  1. Respetar y hacer cumplir el legado y su objetivo, ajustándolo al marco legal vigente, para lograr el desarrollo y el fortalecimiento de la Fundación;

  2. Velar por el mantenimiento, incremento y el fortalecimiento del patrimonio y demás recursos de la Fundación, con el fin de dar cumplimiento a su objeto social;

  3. Desarrollar proyectos que generen bienestar y rentabilidad social a los usuarios, sin perjuicio del patrimonio y bienes de la Fundación, que conduzcan a mejorar la salud física y mental de los mismos;

  4. Velar, mantener, fortalecer e impulsar el desarrollo de los principios y valores universales y los de la seguridad social, en especial los relacionados con el respeto a la dignidad, honestidad, compromiso, solidaridad, responsabilidad, conciencia ética, humana y humanística, participación comunitaria, calidad y calidez del servicio;

  5. Fomentar la formación profesional en todas las áreas de investigación, prevención y atención en salud, mediante convenios docente asistenciales con instituciones de educación superior o tecnológicas.

  6. Desarrollar planes y proyectos de inversión en el área de la salud;

  7. Colaborar con personas o entidades cuyos fines contribuyan eficazmente a la realización del objeto de la "Fundación San Juan de Dios".

Artículo sexto Medios para el logro de su objeto

La organización, patrimonio y actividad de la "Fundación San Juan de Dios" están orientadas y ordenadas a la realización de su objeto y funciones, enunciadas en los artículos anteriores; en consecuencia podrá:

  1. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental;

  2. Recibir o entregar en arrendamiento o a cualquier otro título precario, incluyendo el leasing, toda clase de bienes muebles o inmuebles excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental;

  3. Gravar, desmembrar, limitar o resolver el dominio de sus bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con los reglamentos y autorizaciones que apruebe la Junta Directiva, siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundación;

  4. Invertir sus rendimientos y excedentes de tesorería en el desarrollo de su objeto social.

  5. Emitir, garantizar en cualquier forma y adquirir toda clase de títulos valores y darlos o recibirlos en pago;

  6. Promover, crear, financiar total o parcialmente, o tomar parte en otras entidades sin ánimo de lucro que coadyuven al cumplimiento del objeto y de las funciones de la "Fundación San Juan de Dios", cuyo objeto sea similar, conexo, complementario, o subsidiario del suyo propio y, si fuere necesario, hacer en ellas aportes de cualquier clase de bienes, derechos o recursos, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva;

  7. Promover la creación y/o tomar parte en otras personas jurídicas que por su objeto social sean necesarias o sirvan para coadyuvar, facilitar, financiar y complementar el objeto, fines y funciones de la "Fundación San Juan de Dios", de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva;

  8. Prestar directamente a través de sus unidades empresariales e institucionales, o contratar con terceros, la prestación de servicios integrales de salud y todos los demás que le sean conexos o complementarios;

  9. Formar parte de asociaciones, agremiaciones o fundaciones de carácter religioso, gremial, profesional, cívico, cultural, institucional, caritativo, de servicio, y hacer las aportaciones a que hubiere lugar;

  10. Promover, crear, patrocinar, financiar, tomar parte en campañas, investigaciones, cursos, seminarios, congresos, premios, foros, de carácter gremial, institucional, caritativo, de servicio, cívico, cultural, religioso, deportivo, sanitario, recreacional, científico, o ecológico, y hacer las aportaciones a que hubiere lugar;

  11. Celebrar convenios docente asistenciales con instituciones de educación superior o tecnológicas para promover la formación profesional en todas las áreas de investigación, prevención y atención en salud;

1) Celebrar, suscribir y ejecutar, en cualquier parte, toda clase de operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto de la Fundación San Juan de Dios y para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. La Fundación San Juan de Dios podrá realizar todas las operaciones que sean convenientes o necesarias para el desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines, así, como las legales y estatutarias derivadas de su existencia como persona jurídica, siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundación.

Artículo séptimo Unidad de gestión y cumplimiento de la misión

La Fundación San Juan de Dios se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo establecido en los presentes estatutos y en las normas que rijan las instituciones privadas sin ánimo de lucro, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los establecidos en las normas estatutarias.

La obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias, con base tanto en su propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter...

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