Decreto numero 502 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983. - 13 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798684

Decreto numero 502 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43260

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, en su condición de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, están obligados a hacer uso de la factura única numerada que para efectos del recaudo de la cuota, diseñe y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao.

Parágrafo. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao tendrán un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para hacer uso de la factura única.

Artículo 2º La entidad administadora de la Cuota de Fomento Cacaotero deberá, en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, diseñar y elaborar la factura única numerada para ser entregada a solicitud de los recaudadores de la Cuota.
Artículo 3º

Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, están obligados a enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero, además...

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