Decreto numero 925 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997. - 20 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799368

Decreto numero 925 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín43305

por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 7º del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

"Artículo 7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

  1. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

  2. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.

  3. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.

  4. Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.

  5. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.

  6. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.

  7. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.

  8. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.

  9. Prestar asesoría en el área de la informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos.

  10. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias la planeación de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.

  11. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.

  12. Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.

  13. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.

  14. Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.

  15. Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura.

  16. Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.

  17. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

  18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 2º Modifícase el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

"Artículo 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

  1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.

  2. Elaborar y presentar a consideración del Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.

  3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.

  4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

  5. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

  6. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.

  7. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.

  8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.

  9. Revisar y llevar a consideración del Ministro o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura.

  10. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 3º Modifícase el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

"Artículo 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

  1. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.

  2. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del Ministerio.

  3. Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.

  4. Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.

  5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.

  6. Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.

  7. Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.

  8. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitación de los mismos.

  9. Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio.

  10. Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio.

  11. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 4º Modifícase el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

"Artículo 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

  1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.

  2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.

  3. Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.

  4. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.

  5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

  6. Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

  7. Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.

  8. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Dirección del Tesoro Nacional.

  9. Coordinar la consolidación y presentación del balance general del Ministerio.

  10. Rendir y suministrar la...

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