Decreto numero 1587 de 1998, por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. - 5 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801172

Decreto numero 1587 de 1998, por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43358

por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º Tanto las entidades que se constituyan o se conviertan en cooperativas financieras, como las de ahorro y crédito multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, continuarán sujetas a las normas de regulación prudencial establecidas en el Decreto 1840 de 1997.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de su promulgación.

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