Decreto numero 2260 de 1998, por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 9 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802816

Decreto numero 2260 de 1998, por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43428

por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1689 de junio 27 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;

Que el artículo 6º del decreto anteriormente mencionado asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho fondo;

Que mediante Decreto 1982 de agosto 8 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;

Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar la actual planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos:

Nº de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 Asesor 1020 16

5 Asesor 1020 15

Nº de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado

17 Profesional Especializado 3010 18

10 Técnico Administrativo 4065 14

5 Auxiliar Administrativo 5120 15

5 Auxiliar Administrativo 5120 11

6 Secretario Ejecutivo 5040 19

4 Secretario Ejecutivo 5040 15

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El...

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