Decreto numero 2537 de 1998, por el cual se modifica la planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional para la vigencia de 1998. - 15 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803434

Decreto numero 2537 de 1998, por el cual se modifica la planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional para la vigencia de 1998.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43454

por el cual se modifica la planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional para la vigencia de 1998.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de los Decretos 41, 262 de 1994, 132 de 1995 y Ley 48 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional, queda constituida de la siguiente manera:

A. Oficiales Escalafón Escalafón

Regular Complementario

General 2

Mayor General 4

Brigadier General 20

Coronel 91 5

Teniente Coronel 241

Mayor 439 1

Capitán 824

Teniente 1.224

Subteniente 761

Alumnos Escuela de Formación Oficiales 1.048

Subtotal 4.654 6

B. Nivel Ejecutivo Escalafón Regular

Comisario 7

Subcomisario 72

Intendente 1.446

Subintendente 7.277

Patrullero, Carabinero o Investigador 25.686

Alumnos Escuelas de Forma- ción del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500

Subtotal 38.988

C. Suboficiales

Sargento Mayor 62

Sargento Primero 194

Sargento Viceprimero 550

Sargento Segundo 934

Cabo Primero 1.731

Cabo Segundo 22

Subtotal 3.493

D. Agentes

Agentes Especiales 545

Agentes Profesionales 37.526

Subtotal 38.071

E. Auxiliares

Auxiliares de Policía Bachilleres 20.000

Cuerpo Auxiliar Regular 1.533

Subtotal 21.533

Total 106.745

Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Estatutos de Carrera, consultando estrictamente las necesidades para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
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