Decreto numero 690 de 1999, por el cual se modifican los artículos 1º y 3º del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte. - 20 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806767

Decreto numero 690 de 1999, por el cual se modifican los artículos 1º y 3º del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

Número de Boletín43557

por el cual se modifican los artículos y del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así:

Regional Sede Jurisdicción

4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare

4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas

4.5.11 Huila Neiva Huila y Caquetá

4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca

Artículo 2º Modificar el artículo 3º, el cual quedará así:

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes:

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

  2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

  3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.

  4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

  5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.

  6. Proponer al Ministro la formulación de políticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR