Decreto numero 814 de 1999, por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. - 7 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807606

Decreto numero 814 de 1999, por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43574

por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto 196 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo del Decreto Legislativo 196 de 1999 estableció, como uno de los requisitos para acceder a los créditos subsidiados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, que el inmueble urbano afectado figure en el censo que para el efecto elabore el Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad en quien delegue;

Que la finalidad de estas medidas extraordinarias es facilitar la cancelación de los créditos otorgados a los propietarios o poseedores, por establecimientos de crédito, públicos o privados, para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999;

Que el Departamento Nacional de Estadística, Dane, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, y los municipios referidos en los Decretos 195 y 223 de 1999, han realizado censos o empadronamientos poblacionales;

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, se hace necesario crear una comisión intersectorial para la coordinación y orientación superior del censo encomendado al Ministerio de Desarrollo Económico,

DECRETA:

Artículo 1°

Para los municipios señalados en los Decretos 195 y 223...

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