Decreto numero 1146 de 1999, por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 43620 |
por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Campo de Aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República.
Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial.
Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
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Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
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Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Entidad.
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Nivel Profesional
Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
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Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.
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Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3, así:
NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Contralor General
Vicecontralor
Contralor Delegado 04
Gerente 04
Director de Oficina 04
Director 03
Secretario Privado 02
Gerente Departamental 01
NIVEL ASESOR
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Asesor de Despacho 02
Asesor de Gestión 01
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 03
Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 01
NIVEL TECNICO
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Tecnólogo 02
Técnico 01
NIVEL ASISTENCIAL
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Secretario...
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