Decreto numero 1142 de 1999, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809701

Decreto numero 1142 de 1999, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

Número de Boletín43621

por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

D E C R E T A:

Capitulo I Artículos 1 a 8

Denominación y naturaleza, ámbito de competencia, objetivo y funciones

Artículo 1º Denominación y naturaleza

La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política.

Artículo 2º Ambito de competencia

Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.

Artículo 3º Misión

La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Artículo 4º Objetivo

Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.

Artículo 5º Función

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.

Artículo 6º Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal

En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente decreto.

Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia.

El Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado.

La Auditoría General de la República goza de autonomía para fijar, administrar y manejar su presupuesto, en armonía con la ley orgánica de que trata el artículo 352 de la Constitución Política. En ejercicio de esta autonomía la Auditoría elaborará cada año su proyecto de presupuesto de gastos o de apropiaciones y lo presentará a la Dirección General de Presupuesto para su incorporación al respectivo proyecto de ley de presupuesto que se someterá a consideración del Congreso de la República.

Parágrafo. La Auditoría General de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su conveniencia, las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos, en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la República.

Artículo 7º Recursos y bienes

El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente le correspondan a la Auditoría General de la República estará a cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta materia.

Parágrafo. La Contraloría General de la República entregará a la Auditoría General de la República los bienes que actualmente utiliza para su funcionamiento, incluido el inmueble donde funcionan sus oficinas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, mediante acta e inventario que suscribirán los jefes de cada organismo, con cuyos documentos se harán los ajustes contables que correspondan.

Artículo 8º Presupuesto

Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá a una sección del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 111 de 1996 y normas concordantes.

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones, modificaciones, traslados y demás procedimientos que sean necesarios para que este órgano cuente con las apropiaciones presupuestales requeridas para su cabal funcionamiento, una vez se promulgue el presente decreto.

Capitulo II Artículos 9 a 31

Organización administrativa

Artículo 9º Órganos superiores de dirección y administración

Los órganos superiores de dirección y administración son los siguientes:

Nivel central

  1. Despacho del Auditor General de la República

    1.1. Oficina Jurídica

    1.2. Oficina de Planeación

    1.3. Oficina de Control Interno

  2. Despacho del Auditor Auxiliar

    3 Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

    3.1 Dirección de Control Fiscal

    3.2. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

  3. Secretaría General

    4.1 Dirección de Recursos Financieros

    4.2 Dirección de Talento Humano

    4.3 Dirección de Recursos Físicos

  4. Organos de Asesoría y Coordinación

    5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.2 Comisión de Personal

    Nivel desconcentrado

  5. Gerencias Seccionales

Artículo 10 Sede y niveles de organización

La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a continuación:

· Gerencia Seccional I, para los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en Medellín.

· Gerencia Seccional II, para los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y San Andrés, con sede en Santafé de Bogotá.

· Gerencia Seccional III, para los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima, con sede en Cali.

· Gerencia Seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía y Cesar, con sede en Bucaramanga.

· Gerencia Seccional V, para los departamentos de Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba, con sede en Cartagena.

· Gerencia Seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Guaviare y Vaupés, con sede en Neiva.

Parágrafo. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Auditoría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la gestión fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas en el presente decreto, en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Auditoría. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de esta entidad en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado,

Artículo 11 Reorganización de las gerencias seccionales

Con el propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente.

Artículo 12 Delegación y desconcentración de funciones

De conformidad con la Ley 489 de 1998, el Auditor General de la República podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la ley orgánica del presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales.

Artículo 13 Objetivos de los órganos superiores de dirección y administración

Son objetivos de los Órganos Superiores de Dirección y Administración:

  1. Despacho del Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley.

  2. Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.

  3. Oficina de Planeación. Asesorar al Auditor General de la República en la elaboración de planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al logro de la misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos planes, así como participar en...

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